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Cruceros > Caribe 2006> Condiciones generales

 

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa / folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan. El programa / oferta es la descripción del combinado contenida en el programa / folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. La información sobre el programa / oferta contenida en el programa / folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.

Que se produzcan posteriores modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

 

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, si fuera aplicable y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás disposiciones vigentes que resultaran de aplicación. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas / ofertas contenidos en el programa / folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

2. Organización.  

La organización de estos viajes combinados ha sido realizada por GHEISA NATOUR N.I.F. B-46615126, con domicilio en Calle San Antonio, 40 bajo, 46910 Sedavi, Valencia. C.V.- Mm-171-V.

 

3. Precio.

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa / folleto de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

 

El precio del Viaje Combinado incluye.  

·         El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.

·         El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.

·         Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.

·         Los impuestos indirectos (I.V.A., 1.G.1.C.) cuando éstos sean aplicables.

·         La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa / oferta contratado.

·         Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa / oferta contratado.

·         Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.

 

Ofertas especiales.

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa / folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

Exclusiones.  

El precio del Viaje Combinado no incluye. Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales - ni siquiera en los supuestos de la pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa / oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

 

Excursiones o visitas facultativas.

En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

Propinas.

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.

 

4. Forma de Pago. 

Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la inscripción, la Agencia requerirá un anticipo del 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos treinta días antes de la fecha de salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a la solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere.

Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

 

5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican :

Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.

Una penalización, consistente en el 100% del total del viaje si el desistimiento se produce con posterioridad al día 01 de Marzo de 2.005.

 

6. Alteraciones.

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa / oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.

En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, el Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o el Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los días treinta y quince inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento se produce entre los quince días y tres días anteriores; y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.

Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones servidas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e). Si los traslados / asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente pos causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

 

7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento de la ejecución

del contrato.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino según consta en la documentación del viaje o, en otro caso, con la mayor brevedad posible, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias por el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella.

 

8. Prescripción de acciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95 será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.

 

9. Responsabilidad.

  General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no-ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 Que los derechos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

 Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

 Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar, así como por causa suficiente de acuerdo con lo previsto en los reglamentos de Agencias de Viajes. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2,3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

 

Límites del resarcimiento por daños.

En cuanto al límite de resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.

 

10. Delimitación de los servicios del viaje combinado.

  Presentación en el puerto. Se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. Se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación el horario de salida.

  La calidad y el contenido de los servicios prestados vendrán determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reserva facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa / folleto.

Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.   En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

  Condiciones económicas especiales para niños. Debido a la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del establecimiento elegido, de la fecha del viaje y de la tarifa aérea según destino, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información. Informamos que la compañía aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la edad del niño.

 

11. Pasaportes, visados y documentación.

  Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su pasaporte. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.

  Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

  Se recomienda al consumidor solicitar a la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado.

 

12. Otras informaciones complementarias. Equipajes.

A todos los efectos se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuando al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.

 

13. Vigencia.

Consultar la vigencia en el programa / folleto.


 

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