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A los efectos de
las presentes Condiciones Generales, el programa / folleto es el
documento informativo al que éstas se incorporan. El programa /
oferta es la descripción del combinado contenida en el programa
/ folleto que constituye el objeto del contrato de viaje
combinado. La información sobre el programa / oferta contenida
en el programa / folleto es vinculante para el organizador o
detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Que los cambios en
dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al
consumidor antes de la celebración del contrato y tal
posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa
oferta.
Que se produzcan
posteriores modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las
partes contratantes.
1.
Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y
aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes
Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley
21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados, la Ley 7/1998, de
13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, si
fuera aplicable y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás
disposiciones vigentes que resultaran de aplicación. Las
presentes Condiciones Generales se incorporarán, a todos los
contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas /
ofertas contenidos en el programa / folleto y obligan a las
partes, con las condiciones particulares que se pacten en el
contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada
simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. Organización.
La organización de
estos viajes combinados ha sido realizada por GHEISA NATOUR
N.I.F. B-46615126, con domicilio en Calle San Antonio, 40 bajo,
46910 Sedavi, Valencia. C.V.- Mm-171-V.
3. Precio.
El precio del viaje
combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio,
tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos
aplicables en la fecha de edición del programa / folleto de los
posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma
impresa. Cualquier variación del precio de los citados
elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del
viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos
de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán
notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que
permita tener constancia de la comunicación efectuada,
pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa,
desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la
modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al
alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del
viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
El
precio del Viaje Combinado incluye.
·
El transporte de ida y regreso, cuando este
servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, en
el tipo de transporte, características y categoría que conste
en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor en el momento de suscribirlo.
·
El alojamiento, cuando este servicio esté
incluido en el programa / oferta contratado, en el
establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato
o en la documentación que se entrega al consumidor en el
momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de
sustitución.
·
Las tasas o impuestos
de los establecimientos hoteleros.
·
Los impuestos
indirectos (I.V.A., 1.G.1.C.) cuando éstos sean aplicables.
·
La asistencia técnica
durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente
incluido en el programa / oferta contratado.
·
Todos los demás
servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el
programa / oferta contratado.
·
Todo aquello que
expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.
Ofertas
especiales.
Cuando se realice
la contratación del viaje combinado como consecuencia de
ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio
distinto del expresado en el programa / folleto, los servicios
comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se
especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha
oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en
este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los
exclusivos efectos de información general del destino.
Exclusiones.
El precio del Viaje
Combinado no incluye. Visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de
entrada y salida, certificados de vacunación, “extras”
tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes
alimenticios especiales - ni siquiera en los supuestos de la
pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se
pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa,
servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro
servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio
del viaje combinado incluye” o no conste específicamente
detallado en el programa / oferta, en el contrato o en la
documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
Excursiones o
visitas facultativas.
En el caso de
excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino,
debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje
combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter
informativo y el precio está expresado con el indicativo de
“estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el
lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus
costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas
excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones
específicas y precio definitivo de forma independiente, no
garantizándose hasta el momento de su contratación la posible
realización de las mismas.
Propinas.
Dentro del precio
del viaje combinado no están incluidas las propinas.
4.
Forma de Pago.
Inscripciones y
reembolsos.
En el acto de la
inscripción, la Agencia requerirá un anticipo del 40% del
importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en
el que se especifique, además del importe anticipado por el
consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante
deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación
del viaje, que deberá realizarse al menos treinta días antes
de la fecha de salida. De no procederse al pago del precio total
del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el
consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación
las condiciones previstas en el apartado siguiente. En el
supuesto de que antes de la celebración del contrato el
Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los
servicios solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá
serle comunicado a través de la Agencia Minorista al
consumidor, el cual podrá renunciar a la solicitud recuperando
exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere.
Todos los
reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se
formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde
se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución
alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el
consumidor.
5.
Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje
por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo
previsto.
En todo momento el
usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados
o contratados, teniendo derecho a la devolución de las
cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio
total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero
deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a
continuación se indican :
Los gastos de gestión
más los gastos de anulación, si los hubiere.
Una penalización,
consistente en el 100% del total del viaje si el desistimiento
se produce con posterioridad al día 01 de Marzo de 2.005.
6.
Alteraciones.
La Agencia se
compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los
servicios contratados contenidos en el programa / oferta que ha
dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones
y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los
siguientes extremos:
En el supuesto de
que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea
obligado a modificar de manera significativa algún elemento
esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento del consumidor.
En tal supuesto, y
salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá
optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o
aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las
variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El
consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al
Detallista o, en su caso, el Organizador dentro de los tres días
siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere
el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique
su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta
por la resolución del contrato sin penalización alguna.
En el supuesto de
que el consumidor opte por resolver el contrato al amparo de lo
previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el
viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por
cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste
tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución
del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con
arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje
combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el
Organizador o el Detallista pueda proponérselo. En el supuesto
de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el
Organizador o Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando
proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la
diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En los anteriores
supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables
del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso,
corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por
ciento del precio total del viaje contratado, si el citado
incumplimiento se produce entre los días treinta y quince
inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización
del viaje; el 10 por ciento se produce entre los quince días y
tres días anteriores; y el 25 por ciento en el supuesto de que
el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho
horas anteriores.
No existirá
obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
Cuando la cancelación
se deba a que el número de personas inscritas para el viaje
combinado sea inferior al exigido y así se comunique por
escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin
en el contrato.
Cuando la cancelación
del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba
a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse,
a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
En el caso de que,
después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o
compruebe que no puede suministrar una parte importante de los
servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones
adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin
suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso,
abonará a éste último el importe de la diferencia entre las
prestaciones servidas y las suministradas. Si el consumidor
continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador,
se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si las soluciones
adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no
las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a
éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte
equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de
salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio
de la indemnización que en su caso proceda.
En caso de
reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá
obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
En ningún caso,
todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado
(como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de
origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o
viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al
viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no
existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de
servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por
las causas previstas en el apartado e). Si los traslados /
asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa, u otros similares,
incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente pos
causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste
reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo
utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación
del recibo o factura correspondiente.
7.
Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento de
la ejecución
del
contrato.
El consumidor está
obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del
contrato, preferentemente “in situ” al representante del
Organizador en destino según consta en la documentación del
viaje o, en otro caso, con la mayor brevedad posible, por
escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al
organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del
servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones
arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias por el
consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar
ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través
de aquella.
8.
Prescripción de acciones.
No obstante lo
dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción
de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley
21/95 será de dos años, según queda establecido en el Artículo
13 de la citada Ley.
9.
Responsabilidad.
General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista
vendedora final del viaje combinado responderán frente al
consumidor en función de las obligaciones que les correspondan
por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del
correcto incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar
ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio
del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra
dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que
asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los
Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán
de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la
no-ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha
responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Que los
derechos observados en la ejecución del contrato sean
imputables al consumidor.
Que dichos
defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las
prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
Que los
defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el
Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber
puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni
superar, así como por causa suficiente de acuerdo con lo
previsto en los reglamentos de Agencias de Viajes. No obstante,
en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse
alguna de las circunstancias previstas en los números 2,3 y 4
el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de
viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria
asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
Límites del
resarcimiento por daños.
En cuanto al límite
de resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de
la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje
combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que
resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a
los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre
acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se
responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención,
transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
10.
Delimitación de los servicios del viaje combinado.
Presentación
en el puerto. Se efectuará con un mínimo de antelación de dos
horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se
seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que
indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el
contrato. Se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y
ocho horas de antelación el horario de salida.
La calidad y el contenido de los servicios prestados vendrán
determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere,
asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente
legislación al respecto, que establece sólo la existencia de
habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de
éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará
siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la
habitación, y así figurará reflejada la habitación como
triple en todos los impresos de reserva facilitados al
consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes
y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a
la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones
dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando
así se especifique en la oferta del programa / folleto.
Servicios
Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios
suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente
por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por
desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o
mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan
finalmente serle prestados. En el supuesto de que
las partes hubieran convenido el pago previo de los servicios
suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el
importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista
inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del
consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado
por el desistimiento en la prestación del servicio
suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
Condiciones
económicas especiales para niños. Debido a la diversidad del
tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del
establecimiento elegido, de la fecha del viaje y de la tarifa aérea
según destino, se recomienda consultar siempre el alcance de
las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán
objeto de información. Informamos que la compañía aérea
puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la
edad del niño.
11.
Pasaportes, visados y documentación.
Todos los
usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en
regla su pasaporte. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad
la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o
ser denegada su entrada en el país por carecer de los
requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación
exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole,
siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine,
aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas
establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de
servicios.
Se recuerda
igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean
nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse,
antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y
requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder
entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.
Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado
por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda
ser solicitado por cualquier autoridad.
Se
recomienda al consumidor solicitar a la Agencia Detallista la
información pertinente sobre la documentación específica
necesaria para el viaje elegido, e información de los riesgos
probables implícitos al destino y al viaje contratado.
12.
Otras informaciones complementarias. Equipajes.
A todos los efectos
se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del
usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte en que
vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del
usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en
todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
En cuando al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial
de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías
transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento
vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el
supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá
presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía
de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar
la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados
por alguna de estas circunstancias.
13.
Vigencia.
Consultar la
vigencia en el programa / folleto.
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