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Cruceros Standart
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EXTRACTO DE GARANTIAS, LÍMITES Y EXCLUSIONES
7.1 Asistencia médica y sanitaria
El Asegurador
tomará a su
cargo los gastos
correspondientes a la intervención de los profesionales y
establecimientos sanitarios requeridos para la atención del
Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter
limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su
costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose
por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un
tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a
estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 4.808,10
s, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan
lugar en el extranjero, o de 1.803,04 s en España y Andorra.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30,05
s , o su equivalente en moneda local.
7.2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o
enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado,
ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u
hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el
médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para
determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a
seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta
otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de
transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito
o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por
el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad
del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo,
podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente
acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un
centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará
cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
7.3
Repatriación o transporte de los demás Asegurados
Cuando en aplicación de la garantía anterior se haya
repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de
los Asegurados y ello impida al resto de los Asegurados la
continuación del viaje por los medios inicialmente previstos,
el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos a su
domicilio o al lugar de hospitalización.
7.4 Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la
garantía 7.2 viajara en la única compañía de hijos menores
de quince años, el Asegurador organizará y tomará a su cargo
el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona
designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en
el regreso a su domicilio.
7.5 Desplazamiento de un familiar en caso de
hospitalización
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su
hospitalización durante un período superior a cinco días, el
Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado,
o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta,
en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda
acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, el
Asegurador además abonará, en concepto de gastos de estancia
del acompañante y contra la presentación de las facturas
correspondientes, hasta 60,10 s por día, y por un período máximo
de 10 días.
7.6 Convalecencia en hotel
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su
domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su
cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de
estancia, hasta 60,10 s diarias, y por un período máximo de 10
días.
7.7 Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no
pueda adquirir en el lugar donde se encuentra, ARAG se encargará
de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con
sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos
los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no
disponibilidad en los canales habituales de distribución en
España.
El Asegurado tendrá que rembolsar al Asegurador el coste del
medicamento, a la presentación de la factura de compra del
mencionado medicamento.
7.8
Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, el Asegurador organizará
el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España
y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se
entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem, de
acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y
ceremonia.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio
de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por
los medios inicialmente previstos.
7.9 Regreso anticipado
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a
causa del fallecimiento, o de la hospitalización como mínimo
de una noche a consecuencia de accidente o enfermedad grave, de
su cónyuge, ascendiente o descendiente hasta segundo grado,
ARAG tomará a su cargo el transporte del Asegurado y de hasta 2
acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje
contratado conjuntamente con la Agencia de Viajes y que deberán
reunir la condición de ser también Asegurados por la presente
póliza de seguro), en avión (clase turista) o tren (1ª
clase), desde el lugar en que se encuentren hasta la localidad
en la que tengan su residencia habitual en España.
No serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados
o que no hayan sido organizados por ARAG.
7.10 Búsqueda, localización y envío de equipajes
extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador
arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su
localización, informar al Asegurado de las novedades que al
respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del
beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
7.11 Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales
del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo,
pérdida total o parcial debida al transportista o daños a
consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el
transcurso de un viaje, hasta un máximo de 300,51 € . Se
excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio
Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos
de valor y material deportivo e informático. Para
hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria
la presentación previa de la denuncia ante las autoridades
competentes.
7.12 Demora en la entrega del equipaje facturado
ARAG se hará cargo hasta un límite de 90,15 €, previa
presentación de las facturas correspondientes, de la compra de
artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de
12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En
ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la
indemnización por la garantía de "Equipajes".
Se excluye expresamente los viajes realizados en vuelo
charter.
Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá
aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la
ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa
porteadora.
7.13
Gastos de anulación de Viaje
Se garantiza el reembolso del importe abonado por el Asegurado y
de hasta 2 acompañantes (personas incluidas en el mismo
programa de viaje contratado conjuntamente con la Agencia de
Viajes y que deberán reunir la condición de ser también
Asegurados por la presente póliza de seguro), entregado a título
de señal y retenido como indemnización, como consecuencia de
la anulación del viaje en los siguientes casos:
a) Debido al fallecimiento, enfermedad grave, o accidente
corporal grave de:
- El Asegurado, cónyuge, y familiares en primer o segundo
grado.
- De la persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la
custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de
edad o disminuidos.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que
implique hospitalización o necesidad de guardar cama y que, a
juicio, de un profesional médico impida la iniciación del
viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de
muerte para alguna de las personas citadas anteriormente.
b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la
propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en:
- Residencia principal.
- Local profesional o de negocios.
c) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso
entrará en vigor esta garantía por término del contrato
laboral, renuncia voluntaria o por la no superación período de
prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes
de la comunicación escrita por parte de la empresa del
trabajador.
d) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de
trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a
un año, siempre que la incorporación se produzca con
posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la
suscripción del seguro.
e) Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo
de un tribunal judicial o laboral.
f) Debido a la anulación del viaje por parte de un acompañante
por cualquiera de las causas expuestas en los puntos anteriores.
g) El límite económico máximo de esta garantía se fija en
hasta 601,01 s en el caso de que el siniestro afecte a un solo
Asegurado, o en hasta 1.202,02 s en el supuesto de que también
se indemnice a los 2 acompañantes contemplados en el primer párrafo
de esta garantía.
En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya
suscrito y comunicado a ARAG en el momento de la confirmación
de la reserva del viaje.
7.14 Transmisión de mensajes urgentes
ARAG se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le
encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros
cubiertos por
las presentes garantías.
8.
Exclusiones
Las garantías concertadas no comprenden:
a)Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o
aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b)Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes,
así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con
anterioridad inicio del viaje.
C) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades
derivadas del intento o producidas intencionadamente por el
asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del
Asegurado.
d)Las enfermedades o estados patológicos producidos por
la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o
cualquier droga o sustancia de similares características.
e)Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición
de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general
y cualquier tipo de enfermedad mental. Asimismo quedan excluidas
las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las
complicaciones ocurridas a partir del séptimo mes de embarazo.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la
participación del Asegurado en apuestas, competiciones o
pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro
tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras,
y el rescate de
personas en mar, montaña o desierto.
g)Los supuestos que dimanen, en forma directa o
indirecta, de hechos producidos por energía nuclear,
radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas,
disturbios o actos terroristas.
h)Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico
inferior a 9,02 s.
– Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza
aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del
Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección
o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando
no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente
figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
– Queda expresamente convenido que las obligaciones
del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza,
finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su
domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario
situado como máximo a 30 Km de distancia del citado domicilio
(15 Km en las Islas Baleares y Canarias).
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES PERSONALES
El Asegurador garantiza, hasta la suma de 6.010,12 s, y a
reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones
Generales, el
pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez
permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes
acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del
domicilio habitual.
No quedan amparadas las personas mayores de 70 años,
garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de
muerte, únicamente hasta 3.005,06 s para gastos de sepelio y
para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma fijada en
las Condiciones Particulares.
El
límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte:
Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida
dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro,
es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el
Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones
Particulares.
Si después del pago de una indemnización por invalidez
permanente, se produjese la muerte del Asegurado, como
consecuencia del mismo
siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe
satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de
muerte, cuando dicha suma fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente:
El Asegurador pagará la cantidad total asegurada si la
invalidez es completa o una parte proporcional al grado de
invalidez si esta es parcial.
Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se
establece el siguiente cuadro:
b.1 Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o
de un brazo y una pierna, o de una mano o de un pie, o de ambas
piernas, o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o
cualquier otra lesión que le incapacite para todo
trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
b.2 Pérdida o inutilidad absoluta:
- De un brazo o de una mano . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60%
- De una pierna o de un pie . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%
- Sordera completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40%
- Del movimiento del pulgar o del índice . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40%
- Pérdida de la vista de un ojo . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30%
- Pérdida del dedo pulgar de la mano . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20%
- Pérdida del dedo índice de la mano . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15%
- Sordera de un oído . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%
- Pérdida de otro dedo cualquiera . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5%
En
los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas
parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su
gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún
caso podrá exceder de la invalidez permanente total.
El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro
de un año desde la fecha del accidente.
No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la
invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la
situación profesional del Asegurado.
Si antes del Accidente el Asegurado presentaba defectos
corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá
ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima
fuera una persona normal desde el punto de vista de la
integridad corporal. La impotencia funcional absoluta y
permanente en el miembro es asimilable a la pérdida total del
mismo.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a)Las lesiones corporales que se produzcan en estado de
enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes,
alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis,
SIDA, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad
que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
b)Las lesiones corporales como consecuencia de acciones
delictivas, provocaciones, riñas -excepto en casos de legítima
defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa
arriesgada o temeraria, y los accidentes a consecuencia de
acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada,
tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
C) Las enfermedades, hernias, lumbagos,
estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices,
envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y
exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del
seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de
tratamientos innecesarios para la curación de accidentes
sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
D)La práctica de los siguientes deportes: carreras de
velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos,
escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o
boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, y cualquier juego o
actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
e)El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada
superior a 75 c.c.
f) El ejercicio de una actividad profesional, siempre
que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o
intelectual.
g)Queda excluida del beneficio de las garantías
amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente
provoque el siniestro.
h)No están incluidas las situaciones de agravación de
un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la
póliza.
CUMULO MAXIMO:
El máximo de indemnización de la presente póliza y
por un único siniestro, no será superior a 1.202.024,21 s.
CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros
los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con
lo establecido
en el Estatuto legal que crea el Consorcio de Compensación de
Seguros (B.O.E. del día 19 de Diciembre), Ley 50/1980, de 8 de
Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), Real
Decreto 2022/1986, de 29 de Agosto, por lo que se aprueba el
Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre la Persona y los
Bienes (B.O.E. de 1 de Octubre), y disposiciones
complementarias.
I.
Resumen de las normas
1. Riesgos Cubiertos
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario
(inundación, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica
atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).
b) Hechos derivados del terrorismo, motín o tumulto popular.
C) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
o Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
2. Riesgos excluidos
Conflictos armados, manifestaciones y huelgas legales;
energía nuclear, vicio o defecto propio de los bienes; mala fe
del Asegurado; daños indirectos; los correspondientes a pólizas
cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días
en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustitución
o revalorización automática; siniestros producidos antes del
pago de la primera prima; suspensión de cobertura o extinción
del seguro por falta de pago de las primas; y los calificados
por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad
nacional".
II Procedimiento de actuación en caso de siniestro
Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad
Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro
dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La
comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto,
que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la
siguiente documentación:
* Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la
Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la prima
correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste
expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
* Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos
extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y
Especiales de la póliza ordinaria, así como de las
modificaciones apéndices o suplementos a dicha póliza, si las
hubiere.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Responsabilidad civil privada
El Asegurador toma a su cargo, hasta la suma de 30.050,61 s, las
indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción
personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan
exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910
del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las
legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el
Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o
materiales causados involuntariamente a terceros en sus
personas, animales o cosas.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y
gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas
judiciales exigidas al Asegurado.
2. EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al
Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y
embarcaciones, así como por el uso de armas de fuego.
b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad
profesional, sindical, política o asociativa.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o
autoridades de todas clases.
d) La Responsabilidad derivada de la práctica de
deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque
sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología,
judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby,
tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos
a motor.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título
al Asegurado.
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